Por Chloé Gallais, Adrián Jiménez y Héctor Gómez
Una vez realizada la última reforma del Código Penal Español en 2015,
surgen varias preguntas y se abre un amplio debate sobre las nuevas leyes
incorporadas en cuanto a criminalidad se refiere. Y es que en el caso de la
“condena permanente revisable”, la alarma social se hace sonar para buscar
alternativas que erradiquen esta medida y den la posibilidad a la reinserción.
Cierto es que cada caso abarca un sinfín de posibilidades, pero ello incluye,
además, un sinfín de soluciones al problema.
La palabra “reinserción” aparece en los pensamientos de los ciudadanos, que
hacen valorar la posibilidad de que un delincuente jamás pueda corregir su
actitud o pueda volver a la vida ciudadana como una persona normal, pues a
pesar de que la tasa de criminalidad en España en 2014 fuese de un 46,1%, se
han reducido estos actos hasta 2,09 millones, un dato que deja la tasa de
criminalidad en 44,8 delitos y faltas por cada 1000 habitantes, y que
representa un ratio de los más bajos de la Unión Europea. Así, de los quince
países de la Unión Europea, España se sitúa en el cuarto puesto por debajo,
quedando Suecia como el lugar con una más alta tasa de criminalidad con un
146,7%.
Existe el caso de un hombre de Elda que quedó en libertad tras haber pasado
30 años en prisión. Se trataba de un preso con un amplio historial delictivo
que había protagonizado fugas y participado en graves incidentes en las
numerosas cárceles en las que había estado ingresado. El más sonado fue el
motín de la prisión de Fontcalent. Lo que más llamaba la atención del caso, es
que este preso no había cometido ningún delito de sangre, pero al haber
realizado otro tipo de delitos, se le fue añadiendo más años de reclusión. A
este preso se le aplicó la normativa del Código Penal de 2010.
Es cierto que la sanción penal tiene, en parte, una función únicamente
sancionadora, pero el trabajo a realizar por la prisión no puede ser aumentar
el castigo, debe ser reinsertador. El problema es que la reinserción debe ser
planificada de manera individual para cada preso, lo que supone emplear tiempo
y medios de inserción que normalicen su situación social (salidas, permisos,
libertades condicionales, etc.) lo que supone arriesgarse a que algunos presos
quebranten la ley, dándose a la fuga. En todo caso, apostar por la reinserción
de las personas supone apostar por el ser humano, por una sociedad más justa y
civilizada, por la redención, y no por el castigo. La reinserción es el
indicador del éxito y fracaso de los sistemas penitenciarios.
Es evidente que las reinserciones no se dan en el cien por cien de los
casos e incluso podemos afirmar que el porcentaje no es lo suficientemente alto
como para convencer a todo el mundo. A pesar de ello, no podemos hacer de eso
un condicionante para no creer en que la reinserción es posible y que una
segunda oportunidad se puede aprovechar, como se plasma en el ejemplo citado
anteriormente. Por lo tanto, el hecho de que un delincuente de cada cinco se
reinserte en la sociedad y no vuelva a delinquir, es más que suficiente para
creer en el valor de las segundas oportunidades.
Por otro lado, que haya delincuentes en riesgo de reincidir en sus delitos
no implica que se pueda hacer con su imagen y sus datos personales todo lo que
se quiera. Esto tiene que ver con la página web estadounidense que permite ver
a todos los delincuentes de delitos sexuales así como su fotografía, nombre,
apellidos, dirección etc. Sea el delito que sea, no se trata de una medida
correcta ya que no solamente vulnera el derecho a la intimidad del delincuente,
sino que es un claro condicionante para todos sus familiares. Es difícil no
pensar en el hijo de esa persona que sale en la página web, realmente creemos
que podrá ejercer su vida tranquilamente, que el hecho de que todo el mundo
pueda conocer quién es su padre y lo que ha hecho no va a condicionarle casi de
por vida…
Finalmente, seguimos en nuestra postura y tendemos nuestra mano a la
reinserción, y creemos que algunos datos no deberían estar al alcance de todos,
con el fin de evitar el morbo y la crispación sobre los familiares del
delincuente, que no tienen ni culpa ni porque responder ni pagar por un delito
del cual no son culpables.
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