lunes, 20 de abril de 2015

Blanca Martín Luis 

El derecho a la información vs el derecho a la intimidad


Los derechos de una persona son iguales a los de otra, ninguno esta por encima del otro, o eso se cree.  Cada país ha marcado su ley y su forma de tratar, rehabilitar y castigar a los delincuentes, de hecho cada uno de ellos elige un derecho antes que el otro. Por ejemplo, Estados Unidos implantó la Ley Megan, que hace referencia a la creación de una base de datos donde aparecen recogidos en una lista, los nombres y las direcciones de pederastas y cualquiera que haya cometido delitos contra menores. Esta base se creó por el polémico caso de una pequeña de siete años que fue violada y asesinada por su vecino, un delincuente que estaba cumpliendo libertad condicional.

Actualmente, la mayoría de los estados permiten a los ciudadanos acceder a este tipo de bases para informarse de los convictos que viven cerca de sus hogares, en otros lugares la policía informa a las escuelas y a los padres. Y no solo eso, entre los diferentes estados se comparten las bases de datos en un intento de prevenir posibles delitos y reincidencias. Claro, que este sistema es aceptable para unos y no tan aceptable para otros.

Existen dos líneas de pensamiento sobre publicar y permitir el acceso de todo el mundo a los datos de delincuentes. El primero es el que se relaciona con el derecho a la información, donde el argumento de mayor peso es el de la prevención y la posibilidad de reincidencia de un determinado  criminal. La segunda línea va paralelo al derecho a la intimidad, y su argumento principal es que la publicación de esos datos impide al “ex convicto” llevar una vida normal y reinsertarse. Webs como Criminalcheck, que son bases de datos online a las que cualquier ciudadano tiene acceso, suponen una violación de ese derecho a la intimidad y la protección de datos.

En España este tipo de webs es impensable por el daño que causan a los criminales, a su reinserción y a sus derechos. Pero, ¿qué pasa con los derechos de la victima? Y ¿qué pasa con el derecho que tienen los ciudadanos de saber a quién tienen por vecino y si necesitan estar más atentos?. Eso no implica que estos criminales no puedan reinsertarse o que no se les vaya a tratar de una manera correcta. A mi entender si deberían ofrecerse los datos básicos (nombre, dirección y foto) pues los ciudadanos que cumplen las leyes tienen derecho a estar informados y a saber que podrían estar en peligro. Los criminales no han cumplido la ley y por tanto son sancionados, pero los que reinciden sabiendo que lo que han hecho esta mal, deben darse a conocer. Si las victimas no pueden olvidar ellos tampoco deberían.

También es cierto que en su mayoría, los delincuentes son fallos del objetivo rehabilitador del sistema y de la falta de una ley justa y adecuada que asegure esa rehabilitación y reinserción. Aun así, el ser humano es libre de tomar sus propias decisiones sabiendo las consecuencias que acarrean, por lo tanto si cometes un crimen, debes ser capaz de dar la cara ante la sociedad, aceptar que se sepa y afrontar las consecuencias. Sin embargo, ese derecho que tenemos de saber cosas de carácter publico, y no nos engañemos un delincuente no es particular, es y debería ser tratado como algo público porque daña a los individuos y por tanto a una sociedad. El derecho a la intimidad es uno de los derechos fundamentales de nuestra constitución pero ese derecho debería congelarse en los delitos graves, ya que a pesar de ser casos particulares, reincidentes o no,  de alguna forma amenazan la estabilidad y la seguridad de los ciudadanos y por índole a la estructura de la sociedad. Da la impresión de que la ley ampara a los delincuentes y que les da más valor que a todo el conjunto de ciudadanos.



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